08.06 – 08.07 Exposición fotográfica “La Amazonía Que Nos Queda: Verde y Negro En-Contraste”

Publicado en la categoría: Eventos, por jbaert
Fecha: - 2013/06/11

desde el 8 de junio hasta el 9 de julio en el Manso.
Dirección: Malecón 1406 entre Aguirre e Illingworth, 5934, Guayaquil.
Entrada libre.

La muestra itinerante refleja el contraste que se encuentra en la Amazonía: De un lado nos queda la impresionante y única biodiversidad de un bosque tropical en excelente estado de conservación. Por otro lado, el norte de la Amazonía, aunque conserva pequeños rasgos de lo que fue su exuberancia, sufre de los terribles impactos socioambientales causados por más de 40 años de explotación petrolera. La exposición comprende el trabajo de 11 fotógrafos de Ecuador, Perú, Estados Unidos, Bélgica y Alemania, y ofrece una mirada sobre la realidad de la Amazonía ecuatoriana.

expo el-manso

 

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Fotógrafos y documentalistas dan una mirada a realidad amazónica del Ecuador

Publicado en la categoría: La Amazonía que nos queda, Noticias Home, por jbaert
Fecha: - 2013/06/08

expo el-manso

Este sábado, 8 de junio, se inaugura a las 5pm la exposición fotográfica “La Amazonía Que Nos Queda: Verde y Negro En-Contraste” en el hostal boutique el Manso (Malecón 1406 entre Aguirre e Illingworth, 5934, Guayaquil). La entrada al evento es libre.

 

La exposición comprende el trabajo de 11 fotógrafos de Ecuador, Perú, Estados Unidos, Bélgica y Alemania, y ofrece una mirada sobre la realidad de la Amazonía ecuatoriana. La exposición “La Amazonía que nos queda, verde y negro en-contraste” se exhibió anteriormente en Quito y Cuenca y estará en Guayaquil hasta el 8 de julio. Luego, la muestra itinerante seguirá su ruta hacia otras ciudades en el país.

La muestra refleja el contraste que se encuentra en la Amazonía: De un lado nos queda la impresionante y única biodiversidad de un bosque tropical en excelente estado de conservación. Por otro lado, el norte de la Amazonía, aunque conserva pequeños rasgos de lo que fue su exuberancia, sufre de los terribles impactos socioambientales causados por más de 40 años de explotación petrolera.

 

La exposición nace en el contexto de una gran preocupación frente a la “Ronda Suroriente”. Ésta, la onceava ronda petrolera, busca concesionar, en contra de la voluntad de la mayoría de los pueblos que los habitan, los bloques petroleros dibujados encima de los bosques tropicales de Pastaza, Morona Santiago y parte la provincia Napo.

La exposición es una iniciativa de la campaña “La Amazonía Que Nos Queda”, liderada por las organizaciones Fundación Pachamama, Amazon Watch y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), busca generar el debate sobre el futuro de nuestra Amazonía, y del país en general, a través de la difusión de información y la reflexión en torno a ella. La campaña hace una llamada al público para apoyar la conservación de la Amazonía ecuatoriana y solidarizarte con la resistencia de los pueblos amazónicos.

 

Desde la campaña creemos que la cultura audiovisual es la mejor forma para lograr informar y concientizar al público en general sobre la compleja realidad de la Amazonía ecuatoriana, y generar el debate público sobre el futuro de la Amazonía Que Nos Queda y los derechos de sus pobladores.

 

cine foro gye

Por esta razón, también realizaremos el domingo 9 de junio a partir de las 5pm el Cine Foro Barricada “La Amazonía Que Nos Queda” en el MAAC Cine en Guayaquil. Esta jornada gratuita de cine organizamos en conjunto con las organizaciones La Resistencia Ecuador y Barricada Cine Club. Se proyectarán 4 documentales sobre la Amazonía y los pueblos indígenas: “Sacha Runa” (Eriberto Gualinga – Ecuador), “Texacontaminación” (Frente de Defensa de la Amazonía – Ecuador), “El grito de la Amazonía” (PachaProducciones, La Amazonía Que Nos Queda – Ecuador), “Amazonía, Masato o petróleo” (Joseph Ramon Giménez – España/Perú).

 

Te esperamos!

AQNQ GYE

 

 

 

 

 

 

 

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09.06 Cine foro Barricada “La Amazonía Que Nos Queda”

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Fecha: - 2013/06/05

A partir de las 5pm, domingo 9 de junio, en el EL MAAC Cine (por el Malecón 2000, Guayaquil) Cine foro Barricada “La Amazonía Que Nos Queda”, en colaboración con “Barricada Cine Club” y “La Resistencia Ecuador”. Entrada libre!

Comparte el evento a través del facebook: https://www.facebook.com/events/471283112947541/

Tenemos programado:

Hora: 5pm
• Sacha Runa (18min) – por: Eriberto Gualinga: documental sobre la lucha del Pueblo Kichwa de Sarayaku para la defensa de su territorio y su derecho a la autodeterminación
• Texacontaminación (11min) – por: Frente de Defensa de la Amazonía: ilustra la lucha de los pobladores del norte de la Amazonía ecuatoriana y los impactos socioambientales que sufren debido a la contaminación causado por la petrolera Texaco.
• Trailers de Survival Internacional
• La Amazonía que nos queda (11min) – por: La Amazonía Que Nos Queda: informa sobre la Ronda Suroriente y la protesta social

Hora: 6pm
• Amazonía, masato o petróleo (52.20min) – por: Joseph Ramon Giménez: denuncia el menosprecio y la política peruana hacia la Amazonía y sus pobladores

Hora: 7pm
• Foro abierto

cine foro GYE

 

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08.06 Inauguración exposición fotográfica “La Amazonía Que Nos Queda: Verde y Negro En-contraste”

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Fecha: - 2013/06/04

Sábado 8 de junio a las 5pm en el Hostal Boutique El Manso en Guayaquil (Malecon 1406 entre Aguirre e Illingworth, 5934). Inauguración de la exposición fotográfico “La Amazonía Que Nos Queda: Verde y Negro En-contraste”.

Comparte el evento a través del facebook: https://www.facebook.com/events/471283112947541/

La exposición busca dejar una impresión sobre la realidad de la Amazonía ecuatoriana. En la muestra se refleja el contraste que se encuentra: De un lado nos queda la impresionante y única biodiversidad de un bosque tropical en excelente estado de conservación. Por otro lado, el norte de la Amazonía, aunque conserva pequeños rasgos de lo que fue su exuberancia, sufre de los terribles impactos socioambientales causados por más de 40 años de explotación petrolera.

La exposición está compilado del trabajo de 11 fotógrafos de Ecuador, Perú, Estados Unidos, Bélgica y Alemania, nacionales e internacionales.

La exposición “La Amazonía que nos queda, verde y negro en-contraste” nace en el contexto de una gran preocupación frente a la “Ronda Suroriente”. Ésta, la onceava ronda petrolera, busca concesionar, en contra de la voluntad de la mayoría de los pueblos que los habitan, los bloques petroleros dibujados encima de los bosques tropicales de Pastaza, Morona Santiago y parte la provincia Napo.

La Amazonía Que Nos Queda llega a Guayaquil!:

"La Amazonía Que Nos Queda: Verde y Negro En-Contraste". Sábado 8 de junio en el Hosatl Boutique El Manso en Guayaquil. Entrada libre

“La Amazonía Que Nos Queda: Verde y Negro En-Contraste”. Sábado 8 de junio en el Hosatl Boutique El Manso en Guayaquil. Entrada libre

 

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Pronunciamiento por el proyecto de reforma a la ley de minería

Publicado en la categoría: Minería, Noticias Home, Pronunciamientos, por jbaert
Fecha: - 2013/06/03

El 18 de abril de 2008, la Asamblea Constituyente en Montecristi aprobó con más de 90 votos el Mandato Minero, de obligatorio cumplimiento, que pretendía poner la casa en orden, recuperar la soberanía sobre los recursos mineros y sobre el territorio ecuatoriano, y establecer algunos principios para el funcionamiento de esta actividad en el país, como aquel vinculado con la imposibilidad de acaparar concesiones mineras en un solo titular, o la prohibición de minería en zonas de nacimientos de agua. Una norma de soberanía sin precedentes en la historia reciente de la República y de los países del continente, en donde a través del Banco Mundial y la impronta neoliberal, se había puesto en bandeja de plata los recursos minerales a las corporaciones mineras del mundo.

 

El país, en lugar de transitar por este camino soberano, luego del aplastante triunfo de la Constitución de la Plurinacionalidad y del Buen Vivir, por el contrario, como una cruel ironía, a través del efímero pero efectivo Congreso de ese entonces, aprueba la “primera ley de la nueva era anunciada”. La Ley de Minería, aprobada en enero de 2009, de manera inconstitucional y que por supuesto contradijo el espíritu del Mandato Minero y favoreció la expansión minera en el país, como veremos – bajo un nuevo acuerdo con el sector corporativo, que no termina de sellarse sino con las recientes reformas enviadas a la Asamblea nacional,

 

A partir de esto, la tendencia de convertir al Ecuador en un país minero no se ha detenido.

 

Salir de la “larga noche neoliberal”, ha significado estar cada vez más cerca del inicio de una nueva era extractiva, una noche minera quizás más larga, y más obscura. El discurso oficial sostiene que estamos saliendo de la “larga noche neoliberal”, puede ser que sí en estricto sentido teórico, pero hoy a pesar de ciertos avances en la recuperación del Estado, estamos paradójicamente más cerca del inicio de una actividad que generará más problemas que beneficios al país.

 

La nueva Asamblea Nacional, que tomó posesión el 5 de mayo de 2013, tendrá que enviar hasta el 14 de junio, una respuesta al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, que con carácter de urgente remitió la Presidencia de la República.

 

Para conocimiento de la Asamblea Nacional, y en la perspectiva de advertir sobre el enorme error que cometería al aprobarla, a continuación planteamos algunas violaciones constitucionales en las que incurriría la propuesta Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería.

- Es un cuerpo legal que a pesar de haber una sentencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de emprender una Consulta Prelegisltavia, la Asamblea se hace de la vista gorda y pasa por alto -una vez más-estos procedimientos. Con ello, se estaría violando el artículo 57 numeral 17 de la Constitución por que se pretende aprobar sin Consulta Pre Legislativa, prevista en la Sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-SIN-CC de abril de 2010 y en instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Viola además, el derecho colectivo consagrado en el numeral 9 del articulo 57 de la Constitución, que menciona entre otros derechos el de generación y ejercicio de la autoridad indígena, ya que solamente se prevé que las empresas mineras contaran con la autorización de autoridades ordinarias como del Ministerio del Ambiente o Senagua.

 

Con la reforma a la Ley de Minería se podría realizar actividades mineras en cualquier lugar del territorio nacional, consagrando con ello la violación a un principio fundamental tantas veces pregonado por parte del Presidente de la República, como es el principio de que “el ser humano debe estar sobre el capital”. Aquí es al revés: la minería por encima de cualquier ordenamiento territorial; el capital, por encima de las personas; la minería se constituirá en criterio de prioridad, además excluyente, por encima del conjunto de criterios que pueda generar una planificación del territorio. Esto viola la Constitución en relación a lo que se entiende por el Sistema Nacional de Planificación, viola el COOTAD, y las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados del país, que tienen competencias concurrentes en el ámbito de ordenamiento territorial.

 

Por otro lado,

 

- Se elimina la figura de subasta para las empresas estatales extranjeras, sus subsidiarias y empresas mixtas o de consorcios en las que tengan participación. Esto, podría significar entregar las concesiones mineras de manera arbitraria y direccionada.

 

- Al eliminar el Art 26 de la Ley de Minería ya no se obliga a presentar conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental una serie de autorizaciones previas de varias entidades oficiales. En lugar de ello, pone de juez y parte a las propias empresas mineras, las que deberán hacer una declaración juramentada para decir si con sus actividades afectan o no todo lo que suprimió el Art. 26: áreas protegidas; zonas de seguridad nacional, presencia de vestigios arqueológicos. Con ello se limita la responsabilidad subsidiaria de una serie entidades encargadas de velar por el patrimonio público del Ecuador. Esta reforma viola, por lo tanto, entre otros aspectos la Autonomía y Competencias de los Gobiernos Locales, en cuanto a determinación del uso del suelo cantonal, lineamientos del modelo económico productivo provincial, situación ambiental, cultural, turística, de los territorios provinciales, cantonales y parroquiales.

 

- El Art 13 que sustituye al Art. 78 de la Ley Minera. Este último artículo mencionado establece expresamente que no se podrá iniciar ningún tipo de minería en ninguna de sus fases sin los EIA y la emisión de la Licencia Ambiental. Con la reforma propuesta, el Ministerio del Ambiente será el que determine como se cumple este artículo, lo que podría implicar que Ministerio exima de responsabilidad a quién le parezca, actuando como juez y parte debido a que el Ministerio de Ambiente es parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos.

 

- Los requisitos y procedimientos para la calificación de los EIA, Planes de Manejo y Licencia ambiental, los límites permisibles, los parámetros técnicos exigibles, las garantías económicas debían ser cumplidos bajo los requisitos establecidos en “la normativa ambiental vigente”. Con la reforma, esta será sustituida por “la normativa minera ambiental aplicable”

 

- La reforma omite una regulación sobre el uso de cianuro que se va a utilizar en la explotación de oro, y que constituye, uno de los venenos más potentes del planeta. El equivalente a 2 gramos de arroz produce la muerte inmediata”.

 

- Las reformas pretenden convertir a la Ley Minera en Ley Orgánica, la Ley Minera no estableció categoría ni denominación alguna, la condición que se impuso en la Ley minera fue: que estará sobre todas las leyes y es por eso que se planteo su inconstitucionalidad.

 

La Reformas planteadas a la Ley Minera no la mejora, ni pretenden avanzar hacia políticas que apunte al real y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Por el contrario, esta reforma, apuntala una economía extractivista, con un claro retroceso hacia prácticas neoliberales de debilitamiento de las normas ambientales y de favorecer a las empresas transnacionales.

 

Por este motivo, nos pronunciamos para exigir que la Asamblea Nacional no apruebe la Ley Reformatoria a la Ley de Minería, y que, por el contrario, sus decisiones se sometan al marco constitucional y no a los intereses corporativos mineros.

 

 

Firman:

Colectivo Acción Ecológica
Asamblea de Los Pueblos del Sur
CEDENMA
CEDHU
DECOIN
FOA
Fundación Pachamama
INREDH
Fundación Lianas
RAMA

 

Nuestra dirección de email: defensacordilleradelcondor@gmail.com

 

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05.06 Foro “Políticas extractivas en el Ecuador contemporáneo y el derecho de los pueblos indígenas a la Consulta libre, previa e informada”

Publicado en la categoría: Eventos, por jbaert
Fecha: - 2013/05/31

miércoles 5 de junio a partir de las 14h30 en Flacso

Foro “Políticas extractivas en el Ecuador contemporáneo y el derecho de los pueblos indígenas a la Consulta libre, previa e informada”

AGENDA:
 
14h30
Bienvenida
 
14h45  
Mesa: Perspectivas desde el Estado, SNU, Academia y Sociedad Civil
- Diego Almeida, Dirección de Políticas Públicas-SENPLADES
- Guillermo Fernández-Maldonado, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Mario Melo, Fundación Pachamama
- Fernando García, Observatorio sobre Discriminación racial y exclusión étnica, FLACSO Ecuador
Modera: Ivette Vallejo, FLACSO Ecuador

16h45
Preguntas y comentarios

17h00
Proyección de video “Ronda de licitaciones (XI Ronda Petrolera)”

17h15
Conferencia: Marco internacional y nacional de derechos de los pueblos y nacionalidades
indígenas a la Consulta Libre, previa e informada
- Nina Pacari Vega, ex-jueza de la Corte Constitucional

17h35
Diálogo abierto con organizaciones de pueblos y nacionalidades indígenas de la Amazonía
Suroriente (CONFENIAE,  Tayjasaruta- Sarayaku, NAZE, NAE, NASHIE, FENASH, FICSH, FEPNASHZ, NASHE, NAWE)
Modera: Carlos Mazabanda, Fundación Pachamama
 
18h15  
Síntesis del foro
Pablo Iturralde, CDES

 

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Conservación y fortalecimiento cultural gracias al ecoturismo

Publicado en la categoría: Ecoturismo Comunitario, Noticias Home, por jbaert
Fecha:

Tiinkias ecoturismo

El ecoturismo comunitario es una herramienta que permite la promoción de la conservación y el fortalecimiento de la cultura, que a la vez genera recursos financieros para el bienestar de la comunidad. Por esta razón, Fundación Pachamama apoya y asesora, a pedido de la comunidad, la implementación de iniciativas de ecoturismo comunitario, como una alternativa de desarrollo sostenible en la Amazonía ecuatoriana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Haciendo el itip achuar

Una de las iniciativas exitosas que hemos apoyado, es el Campamento de Ecoturismo Tiinkias, en la provincia de Pastaza, zona fronteriza con el Perú. Este proyecto se inició en el 2010, con el apoyo de Fundación Pachamama y las 7 comunidades que conforman la Asociación Achuar de Makusar. Desde febrero de 2012, hasta marzo de 2013, en colaboración con la asociación Makusar, se ejecutó el proyecto “Conservando la diversidad natural y cultural en el territorio Achuar para el desarrollo del ecoturismo”.

 

Como parte del proyecto, se organizaron talleres de elaboración de artesanías tradicionales entre los mayores y los jóvenes, para garantizar la transferencia de los conocimientos ancestrales que tienden a olvidarse. Las artesanías elaboradas en estos talleres son: kerum (violín achuar), kunku (cinturon de semillas), itip (falda achuar para los hombres), tampur (tambor achuar), washimiamu (trampa de río), ichinkian y yunkunt (olla de cerámica) y uum (cerbatana). Todo este proceso de rescate cultural fue documentado en la publicación “Artesanías Achuar. Expresión de un Legado Ancestral”, disponible en español, achuar y inglés.

 

Invitamos a conocer más sobre ésta experiencia:

 

violín achuar

 

 

 

 

La elaboración de las artesanías fue documentado en videos instructivos para la comunidad. Nunca has escuchado un violín achuar? Conoce su sonido a través del siguiente video y aprende cómo los achuar lo construyen! En nuestro canal en youtube, también encuentras los otros videos sobre la elaboración de las artesanías achuar.

 

 

 

 

 

instalación fotovoltaico Tiinkias

Por más de un año, hemos generado capacidades en las comunidades para asegurar el manejo sostenible de su territorio (aproximadamente 700 km2) y sobre todo de la Reserva Wankanim, creada como base para el ecoturismo comunitario.

Entre otras, se realizó la zonificación del territorio, y se identificaron y georeferenciaron las zonas de uso por especies emblemáticas. También hemos facilitado talleres de presupuestos participativos para asegurar el buen uso de los fondos provenientes del ecoturismo para beneficio de las comunidades y el mejoramiento de la iniciativa turística. Finalmente, hemos apoyado la implementación de un sistema fotovoltaico para proveer el campamento turístico de energía para la iluminación básica, el bombeo del agua para la cocina y la ducha, y para la carga de equipos electrónicos.

 

Estamos seguros que este proceso de aprendizaje también genera un valor agregado para la experiencia cultural de los turistas que visitan el Campamento de Tiinkias. La difusión de las mejores prácticas y experiencias generadas por este proyecto, promueve y replica el conocimiento generado por las actividades realizadas a las demás comunidades de la nacionalidad Achuar del Ecuador, así como otros grupos indígenas en situaciones similares.

 

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02.06 Feria de las Utopias

Publicado en la categoría: Eventos, por jbaert
Fecha: - 2013/05/29

De 9H a 14H por la Jorge Washington y Amazonas! Evento gratuito.

Fería inspiradora con alternativas, propuestas, actividades y formas de vida que vayan encaminadas a concientizar y demostrar que otras maneras de vida, sin petróleo, son posibles.

feria utopias

 

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Caso Texaco: balance de la batalla legal

Publicado en la categoría: Red de Abogados, por jbaert
Fecha:

Pablo FajardoEntrevista a Pablo Fajardo (Realizada por Mario Melo 12 de mayo de 2012, Quito)[1]


Qué relevancia ha tenido para los demandantes la sentencia de segunda instancia en el Caso Texaco?

Es un avance importante. Nos permite superar el esquema que muchos se han trazado mentalmente y que lleva a pensar que es imposible tener éxito judicialmente frente a empresas poderosas como Chevron, antes Texaco.

El segundo aspecto importante es netamente jurídico. Desgraciadamente nuestro sistema jurídico ecuatoriano no ha estado preparado para tramitar, resolver o procesar juicios grandes como éste. Hemos tenido graves dificultades en el juicio, porque el marco jurídico está hecho para atender causas de no mucha cuantía, pero para juicios como éste, creo que nos quedó demasiado pequeño. Sin embargo y pese a todo eso, avanzamos y obtuvimos las sentencias.

Un tercer elemento es la jurisprudencia que se está creando y generando. La reflexión jurídica respecto a lo ambiental vinculado con lo político es aún muy limitada en el país. Todavía hay un esquema mental en el país respecto a que el daño ambiental se limita a la contaminación, al tóxico que está en el ambiente, pero muy pocas veces se liga el daño ambiental con una visión holística general, transversal en toda la vida de la población y del ecosistema como tal.

Esta sentencia hace un análisis mucho más integral en el que se mira el daño ambiental en sí, es decir los tóxicos del suelo, aire, agua conjuntamente con las externalidades con las que está vinculado. Es decir el daño cultural, a la economía de la gente, a la salud de la población, si se afecta el agua, a la riqueza ictiológica, a la flora y fauna. Es una mirada bastante más completa de lo que es daño ambiental.

Si bien el concepto de daño ambiental está contemplado el glosario de términos de la Ley de Gestión Ambiental, esta sentencia lo mira desde una perspectiva bastante amplia, lo que significa un avance muy significativo que nos permite tener las cosas muchas más claras respecto a lo que es daño ambiental en sí.

Otro elemento es la aplicación de la responsabilidad objetiva. Chevron ha estado argumentando siempre que actuaron cumpliendo las normas vigentes en el país y por eso dicen que no entienden por qué se les demanda. El juez hace un análisis del marco jurídico vigente en los años en los que la empresa operó y luego aplica el precedente del Caso Viuda de Concha contra Petroecuador, es decir profundiza el concepto de la responsabilidad objetiva y lo aplica bastante bien.

 

¿Cómo ves la manera en que el juez aborda la excepción de prescripción de las acciones, planteada por los demandados?
Jurídicamente nunca se produjo la prescripción de las acciones porque la demanda fue planteada en el estado de Nueva York en el año 93 dentro del tiempo pertinente. La resolución de la Corte de Nueva York dispuso que Chevron no podía alegar prescripción ante la justicia ecuatoriana. Ellos lo alegaron por supuesto.

El segundo elemento que es sumamente importante desde el punto de vista jurídico de fondo, es que el daño ambiental como tal no se extingue o no desaparece cuando se deja de operar o se deja de actuar sino que se extingue cuando se eliminan los elementos contaminantes causados. En este caso, los tóxicos dejados por Chevron hace 40 o 50 años, aún están presentes. Por tanto, las acciones no han prescrito jamás porque el daño sigue presente. El juez hace el análisis de que el daño está presente por tanto la prescripción no surte efecto jurídico en este caso.

 

Otro tema jurídico que resulta interesante es el nivel de responsabilidad del Estado ecuatoriano conjunta o solidariamente. Cómo ves el tratamiento que hizo el juez a ese tema en este caso?
Una cosa bastante inteligente del juez, en primera instancia y luego la Corte Provincial de Sucumbíos, fue separar lo que es la responsabilidad de Texaco es decir la operación, la parte contractual con el Estado y la responsabilidad propia del Estado en la cuestión ya operacional. Entonces hay como tres elementos que se vinculaban por ahí.

Una cosa interesante es que los jueces nunca rechazaron las acusaciones que hacía Texaco en contra del Estado ecuatoriano. Lo que dijo dijeron es que si es que hubieron daños atribuibles al Estado eso es materia de otro juicio y cualquiera es libre de plantear la acción que quiera en contra del Estado ecuatoriano.

También logra separar bastante bien la parte contractual, porque en esa parte un argumento fuerte de la empresa, fue que existió el consorcio, primero CEPE- Texaco y luego Petroecuador- Texaco y por la existencia del consorcio había corresponsabilidad del Estado ecuatoriano en el daño que se causó.

El juez analizó bastante bien este elemento y dice que el daño es por la operación de la empresa y no por la parte contractual. Contractualmente era la empresa operadora la responsable de cuidar el ambiente, usar la mejor tecnología, no causar daño, y si había daño, responder por ese daño.

El juez separa los elementos y clarificar los responsables. Nunca se contrató a la empresa para que causara un daño, se contrató a una empresa para que extraiga el petróleo, lo exporte, lo comercialice pero no que cause daño; si hay un daño es parte de la operación y esa es la materia de fondo de este juicio.

 

Sobre el tratamiento de la prueba qué nos puedes contar? Tomando en cuenta que fue muy controversial en el momento del desistimiento de la prueba que hicieron los actores
Aquí hay una cuestión de práctica procesal muy común en el Ecuador. La práctica procesal en los juicios es que si cualquier persona que pide una prueba, luego puede decidir no hacerla, no practicarla. De acuerdo a la ley ecuatoriana, una prueba hace mérito cuando ha sido pedida legalmente, actuada e incorporada al proceso. Ahí deja de pertenecer a quien la pide y se convierte en parte del proceso y cualquiera puede sacar beneficios de esa prueba. En este caso las pruebas que fueron pedidas, ordenadas, actuadas e incorporadas están ahí y nadie ha renunciado a ellas. Nosotros renunciamos a una parte de las diligencias probatorias pedidas o quizás ordenadas, pero nunca fueron actuadas ni incorporadas al proceso, por ende no se completó el ciclo y no se constituyeron en prueba.

En ese contexto y jurídicamente hablando, no tuvimos ningún problema en decir que no queremos que se practique tal prueba. Obviamente se generó una gran discusión porque la teoría de Chevron era que esa petición de prueba era parte del proceso y que no podíamos desistir de esa prueba, lo cual no era verdad.

Ahora lo que era la prueba en sí, el juez valoró en conjunto, porque siendo este juicio tan complejo, tan controversial, tan discutido y debido a que tiene una cantidad enorme de tópicos sobre los que se han practicado diversos medios de prueba. Por ejemplo hay testimonios, exhibición de documentos, hubieron exhortos fuera del país y prueba documental, inspecciones judiciales, diligencias previas, es decir prácticamente todos los tipos de prueba. El juez en la sentencia hizo una valoración bastante razonable del acervo probatorio. Nótese que se llegaron a incorporar 106 informes periciales en el proceso, informes que tenían elementos de carácter técnico, operacional, petrolero, ideológico, de salud, toxicológico, es decir una cantidad enorme de elementos y componentes y el juez tuvo que valorar este tipo de cosas.

Se recopilaron, si no me equivoco, 39 o 40 entrevistas a pobladores afectados durante las inspecciones judiciales, es decir gente que ha vivido en la zona más de 30 años y que sufrió todas las consecuencias del daño ambiental y que sabía a ciencia cierta en qué forma Texaco afectó su salud, su economía, su vida, su riqueza.

El juez en su sentencia hizo un análisis, una revisión de estas declaraciones, que eran parte de las inspecciones judiciales, pero hace una valoración de ese elemento para concluir que esas declaraciones de los afectados junto con informes de salud de otras entidades de salud pública de Ecuador y de fuera del Ecuador, llevaban a la conclusión de que realmente hubo daño a la salud pública de la población. Lo que hace el juez es ir tomando todos los elementos por cada uno de los componentes del caso, es decir, en la parte de salud incorpora los testimonios de la población, estudios, datos, cifras y todo ello le lleva a una conclusión.

En la parte ambiental están las inspecciones judiciales, lo que él presenció, documentos que incorporamos en el término de prueba respectivo y casi todos eran coherentes en lo mismo. En la parte antropológica y culturar se dio el mismo tratamiento y lo que se hace es una evolución completa pero sectorizada de cada componente o de cada categoría de daño ambiental que se fue produciendo.

Ha habido una cuestión muy interesante porque nunca se sesgó ni nunca se limitó a ver únicamente un tipo de prueba, sino que fue un análisis completo de todas las 215000 hojas del juicio de qué es lo que había de prueba respecto a cada componente.

 

El juez estableció la responsabilidad de los demandados y dispuso medidas indemnizatorias. ¿Cómo viste tú el tratamiento de las medidas indemnizatorias previstas por el juez?
En el fondo estamos medianamente satisfechos con lo ocurrido. Tenemos objeciones con algunas categorías de daño ambiental que no fueron consideradas por la Corte, quizás por falta de información, complementada con la gran defensa que hizo Chevron. Todo eso pudo haber contribuido para que el juez desestime algunas categorías de daño ambiental que estaban en la demanda y que estuvieron probadas creo bastante bien y que se admiten en la sentencia pero luego no hubo una cifra económica para reparar.

Respecto al monto de las cifras, es muy interesante lo que ocurrió. Tuvimos un largo debate sobre la cifra económica, cómo debería cuantificarse para reparar el daño, e igualmente qué categorías eran las que habían de repararse.

Para poner la cifra económica tenían varios elementos en qué basarse: uno el informe del perito Cabrera que fue tan cuestionado por Chevron, y la verdad independientemente de lo que Chevron diga, hasta ese entonces era el único informe que ponía la cifra económica. Chevron tenía una información importante que fue de un juicio contra la OCP en el Tena en el que la empresa OCP debía ser condenada a pagar por daño ambiental; el perito en su informe pericial dice que sí hay un daño, pero nunca pone una cifra económica para reparar el daño ambiental causado por la OCP en la construcción de ese oleoducto. Lo que hace la corte del Tena fue desestimar la demanda porque no había cifra económica. De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental, las cifras las ponen los peritos y en este caso no había cifras para condenar a la empresa.

En ese caso hubo una salida, que para mí no fue la adecuada, porque la Corte si podía decir que se podía reparar a pesar de esa omisión o nombrar nuevos peritos de oficio, para que complementen esa prueba. Chevron tenía esa información, es decir si no hay cifra económica en este juicio podemos empujar a que pase exactamente lo mismo, es decir que se desestime por falta de cifra económica. Entonces cuando Cabrera puso ese informe con cifra económica, se generó toda una avalancha de ataques contra Cabreara exactamente por esa razón.

La Corte ordenó que las dos partes cooperemos con información para el perito Cabrera para que elabore su informe. Nosotros entregamos nuestra información y Chevron se negó siempre a hacerlo aduciendo que no tenían porqué y obviamente ahí está el resultado, pero obviamente el ataque fue fuerte para Cabrera.

Cabrera hizo una descripción pericial por categoría de daños ambientales y una cuantificación y evaluación de cuánto costaría reparar cada categoría ambiental. Desde nuestro punto de vista el monto señalado por el perito es bastante limitado, pero en todo caso, el informe era completo.

El juez cuando hace la valoración económica de todo eso, desestima a Cabrera casi en su conjunto, por completo, y lo que hace es una revisión de la información complementaria que había en el expediente que parte del informe pericial de los peritos propuestos por Chevron. Noten que de los 106 informes periciales, 60 fueron pagados totalmente por Chevron. La parte que pide la prueba, tiene la obligación de cumplir con la cobertura de los gastos que demanden la ejecución de la prueba.

El juez lo que hace es escoger parte del informe de un perito de apellido Barros propuesto por Chevron y este perito lo que hace es un contrainforme del peritaje hecho por Cabrera, quizás para disminuir la cifra económica. El de Barros fue un peritaje que desde mi punto de vista tuvo quizá gran influencia de Chevron, y tenemos alguna prueba de porqué decimos eso, pero en todo caso el juez toma ese informe y en la parte de del daño ambiental, lo que hace es tomar como referencia el contrato de Texaco con el Estado del año 95. Texaco argumenta que en limpiar 157 piscinas invirtió 40 millones de dólares, y hace un cálculo de cuántos metros tenía cada piscina para su completa remediación. Entonces, cada piscina le costó a Texaco, en promedio como 540.000 USD. Eso a unos niveles de remediación que implicaban bajar los Hidrocarburos Totales de Petróleo a 5 mil partes por millón, que era lo establecido en el contrato, pero obviamente nunca se bajó a esos niveles. Peor aún, la legislación ecuatoriana, es decir el Reglamento 1215 de actividades hidrocarburíferas, ponía mil partes por millón.

Entonces, si costó limpiar la piscina bajando el nivel de TPH a 5 mil partes por millón, entonces bajándola a mil, lógicamente se duplicaba porque entre más intensa la remediación más alto es el costo de la misma, y aún más si se la quiere bajar a 100 partes por millón.

Lo que hace el juez es un análisis muy sensato de cuántos metros cuadrados limpió Texaco y cuánto le costó, que en promedio es de 500.000 USD cada piscina a cinco mil partes por millón como techo, bajándolo a mil partes por millón cuánto costaría y a cien cuánto costaría. Entonces sacó la cifra para limpiar cada piscina. Creemos que es un análisis muy razonable, y rompe el esquema que tiene Petroecuador para la remediación ambiental que es sumamente incompleto e irreal.

Junto con eso van los otros componentes, como la parte de salud, o la parte de cultura indígena. Nosotros decíamos cómo se puede valorar la pérdida de una cultura indígena por ejemplo, o como se puede valorar las pérdidas de un shamán. ¿Cuánto cuesta eso? Son cosas incuantificables económicamente. El tema va más por poner medidas de reparación. Si un pueblo ha sido afectado en esta línea, para que pueda sobrevivir requiere que se implementen medidas de reparación que tiendan a valorar su capacidad cultural, sus aspectos ancestrales, su territorialidad, su alimentación tradicional. Es decir dotar de elementos económicos que tiendan a contribuir a mejorar la calidad de vida y un poco quizás a recuperar también la riqueza ancestral de estos pueblos indígenas.

Esto entendiéndolo desde el punto de vista, también muy interesante, de que la actividad petrolera en la Amazonía norte del Ecuador, obligó a estos pueblos indígenas a salir de su economía de subsistencia y a meterse en la economía de mercado y obviamente uno dice que los pueblos indígenas nunca estuvieron preparados para una economía de mercado.

Por tanto, el momento en el que llega la empresa y destruye los ríos y se mueren los peces, el indígena que está ahí se ve obligado a trabajar para la empresa para comprar el pescado del mercado, por tanto destruyó la economía de subsistencia e impuso la economía de mercado y obviamente no estaba preparado para eso, y eso es un gran daño cultural que se causa y para repararlo, en el ejemplo del pescado por ejemplo, que se den recursos para recuperar la riqueza ictiológica de los ríos y que el indígena tenga los peces en los ríos y recuperar su forma de vida, lo cual me parece razonable.

Si comparamos la sentencia de primera instancia con la de segunda instancia, se avanzó o se retrocedió?
Yo creo que en segunda instancia, los jueces pudieron ser mucho más profundos y analíticos. Yo esperaba más en segunda instancia, no digo que está mal, pero creo que tuvieron la facultad de profundizar mucho más en el análisis jurídico e incluso en la parte conceptual para crear una jurisprudencia mejor sobre lo que es el daño ambiental y el daño a los derechos colectivos en la Amazonía concretamente.

Insisto ahí, que se quedó un poco en deuda con la cuestión de otros daños. Nosotros alegamos tres categorías que no fueron contempladas: el daño a la economía de los campesinos de la zona, la limpieza de las carreteras que tienen petróleo y la recuperación territorial de los pueblos indígenas. Son tres cuestiones que nadie puede discutir.

Por ejemplo tú vas a la Amazonía norte y preguntas a cualquier campesino que ha vivido allí más de treinta años y va a decirte hasta con fecha cuántas vacas se murieron a causa de las piscinas, cuántos chanchos murieron ahí, cuántas hectáreas de cultivo fueron afectadas por los derrames de petróleo. Eso daña la economía propia de la población. Además de eso, téngase en cuenta que en Orellana y Sucumbíos, uno de los principales negocios que se tiene son las farmacias. La gente, estadísticamente gasta más plata en medicinas que en otras partes del Ecuador porque, obviamente, tienen un problema ambiental grave. Entonces las farmacias son negocios espectaculares. Eso implica que el daño material derivado de la pérdida de cultivos es grave y se suma a la inversión excesiva que la gente tiene que hacer en salud, lo que agudiza la pobreza.

Si uno miraba la geografía económica de Ecuador hasta hace 10 años atrás, Orellana y Sucumbíos eran los cantones más pobres del Ecuador. El daño ambiental agudiza la pobreza de la gente y el juez reconoce ese elemento en la sentencia. No hubo ninguna orden expresa ni ninguna cifra para que se repare ese daño. Nosotros creíamos que era prudente que la Corte condene a pagar una cifra económica razonable a fin de recuperar la dignidad económica de la población, pero no la hubo.

El segundo elemento es la parte territorial indígena. Todos sabemos por ejemplo, que lo que ahora es la ciudad de Lago Agrio era territorio ancestral de los indígenas Cofán y Secoyas y en la parte sur del Río Napo de los Waorani.

Por tanto hay una pérdida evidente del territorio indígena, por ejemplo los Cofanes que tenían su principal centro de población en las desembocaduras del río Teteye en el río Aguarico. Cuando llega Texaco y explota el pozo Lago 1 y el Pozo Lago 2 y todo el petróleo es derramado en el río Teteye, este río se puso negro y los peces murieron. En ese momento los Cofanes decidieron abandonar su territorio e irse a lo que hoy es Dureno, más abajo, huyendo del río contaminado. Es decir fueron desplazados ambientales en ese entonces.

Hubo una invasión terrible y un despojo territorial gravísimo a los pueblos indígenas allí. Les obligaron a abandonar sus propias tierras. Entonces creemos que debe haber una cifra económica para reparar territorialmente a estos pueblos indígenas. Por lo menos para una compra de tierras, ya que algunas de sus tierras están ocupadas ahora por campesinos, por lo tanto para que nadie pierda, les compraríamos las tierras a los campesinos para que el territorio indígena sea un poco más amplio y vivan bien los indígenas. A los campesinos se les compraría tierras en otro lado, lo cual creo que es razonable. Para mí pedir aquello es algo justo, por cuanto fueron desplazados obligadamente por la empresa Texaco.

Y la parte de carreteras igualmente. Todo el mundo sabe que la empresa botaba petróleo en las carreteras y nadie lo discute, de hecho ellos admiten que era verdad. La única defensa de eso es que lo pedía el alcalde y la comunidad. En todo caso no hay cifra económica para limpiar el crudo que está en las carreteras hasta el día de hoy.

 

Qué esperas de la Corte Nacional en relación al recurso de casación?
Yo tengo confianza en que los jueces van a analizar el caso muy profundamente en términos jurídicos. Este caso creo yo y no tengo temor a equivocarme, es actualmente el principal referente jurídico del Ecuador de cara al mundo entero. Los jueces tienen en sus manos la obligación de demostrar que aquí se administra justicia razonablemente y en base a la ley ecuatoriana. Hacer una cosa adversa a la justicia y la ley, sería desprestigiar al sistema jurídico ecuatoriano que ha sido bastante criticado por muchos años en el país.

Tengo confianza en que los jueces van a analizar profundamente el caso para sentar una gran jurisprudencia en el país en base a la mejor aplicación de los derechos constitucionales que tenemos hoy en la materia ambiental, incluso aunque no directamente, dar pistas para la aplicación de los derechos de la Naturaleza.

 

Para cuándo estimas que se dicte la sentencia de casación?
Yo espero que sea en el transcurso de este año 2012. Es posible también que se pase a los primeros meses del año siguiente, todo depende de cómo se impulse el proceso. Hasta la actualidad está en la Sala de Conjueces para la admisión, es decir no ha sido aún admitido el recurso en la Corte Nacional, pero ya está el juez ponente sorteado y creo que van a admitirlo. Si los jueces quieren desestimar o no admitir el caso, lo pueden hacer, es decir hay elementos que se prestan para eso y hay errores en el recurso de casación propuesto por Chevron. Pero nos conviene que lo admitan para que el sistema judicial recobre su nombre y demostrar así que no hay nada indebido y que los jueces de Sucumbíos actuaron en base a la ley sin que exista nada oculto ni actos de corrupción como los que aduce Chevron.

 

Respecto de los laudos dictados por un tribunal arbitral comercial internacional en los que se disponía que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia del caso Texaco, cuál fue la respuesta de los jueces y qué comentario te merece?
Primero recordemos que Chevron ha planteado tres arbitrajes contra el Estado ecuatoriano: uno lo ganó, otro lo perdió y otro está en trámite.

Hubo un laudo arbitral provisional de febrero de 2011 en el que se obligaba al Estado ecuatoriano a que no ejecute la sentencia. Obviamente como a esa fecha no había una sentencia que ejecutar, no hubo problema. Pero inmediatamente se dictó el fallo de segunda instancia y por ende la sentencia ya era ejecutable. Chevron acudió al panel de arbitraje nuevamente y pidió de emergencia que emita un laudo en el que, en primer lugar, se obligue al país a que no se fije una caución para interponer el recurso de casación, lo cual implicaba una violación a la Ley de Casación ecuatoriana, segundo, que si hay una caución, que la pague el Estado ecuatoriano en nombre de Chevron, es decir una cosa gravísima, que obligaba a reformar el presupuesto del Estado ecuatoriano para pagar una obligación de una corporación privada. Tercero, que el Estado ordene a la Corte no emitir la certificación de que es una sentencia ejecutable. Cuarto, que el Estado obligue a lo demandantes y a sus abogados a que no se interpongan acciones de ejecución.

Todas eran pretensiones incomprensibles. En todo caso el panel de arbitrajes, en enero o febrero de 2012, saca dos laudos obligando al estado ecuatoriano que no se permita la ejecución de esta sentencia.

La procuraduría en cumplimiento de su deber frente a este panel de arbitraje fundado en convenios internacionales, notifica a los jueces de Sucumbíos la existencia de estos laudos arbitrales. Los jueces toman los laudos y mediante providencias, hacen un análisis muy profundo jurídicamente hablando y exponen que de acuerdo a la Ley de Casación en su artículo 11 exactamente, la herramienta que tenía Chevron para evitar que se ejecute la sentencia era proponer y pagar una caución. La ley no contempla otros elementos que eviten la ejecución de la sentencia. Dicen los jueces que aplicar este laudo arbitral implica dejar en la indefensión y violentar derechos humanos, como el acceso a la justicia por ejemplo a los pueblos y a quienes ganaron este litigio judicialmente.

La Corte sopesa el derecho comercial de la empresa con los derechos humanos reconocidos en el marco constitucional y deciden aplicar los segundos, contemplando que a pesar de que hay convenios internacionales comerciales, también hay convenios de derechos humanos que deben aplicarse y obviamente dicen los jueces, que más peso tienen estos convenios que son de obligación inmediata y son preferente antes que convenios comerciales.

 

[1] Esta entrevista forma parte del libro JUSTICIA: Sentencias Caso Chevron-Texaco. Publicado por la Red Jurídica Amazónica. Quito, 2013. ISBN 978 9962 13 013 6

 

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30.05 premiación e inauguración exposición III Concurso de fotografía medioambiental “Estética ecológica, rituales ecológicos”

Publicado en la categoría: Eventos, por jbaert
Fecha: - 2013/05/23

Jueves 30 de mayo a las 18h en el Hall de Exposiciones (subsuelo 1) de FLACSO en Quito.
Ceremonia de premiación e inauguración de la exposición del III Concurso de fotografía medioambiental
“Estética ecológica, rituales ecológicos”

 

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  • 18 de Junio de 2013

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